A partir de la recepción en mesa de entrada ya sea de una nota de un vecino, o proyectos tanto del ejecutivo municipal como de los propios concejales son girados a la comisión de la labor parlamentaria, quienes deciden allí su destino al registro de la orden del día (son para la sesión ordinaria del día jueves, aquellos: proyectos de ordenanzas, minutas de comunicación, resoluciones, declaraciones, decretos) o comisiones internas (por ejemplo, aquellos pedidos de vecinos por tributo municipales, autorización de estacionamiento exclusivo o restauración del micro centro y demás de tal magnitud.
Una vez que los concejales han analizado, debatido dichos expedientes y aprobado en sesión ordinaria, la secretaría Legislativa del Honorable Concejo Municipal, se encarga de darle forma a las distintas normas y enviarlas al Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tiene diez días para que estos cumplimenten las mismas o vetarla.
De acuerdo a la finalidad norma el Cuerpo puede legislar a través de:
ORDENANZA: es una norma debidamente fundada, con destino a la creación de disposiciones o normas de carácter general y permanente de aplicación local o que sea modificatoria o derogatoria de cualquier norma contenida en ordenanzas dictadas con fecha anterior o suspender la aplicación o abrogar norma de carácter general, también en los casos que la ley orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe así lo requiera.
DECRETO: es una norma que tiene por objeto todo tipo de cuestión relativa a lo administrativo referido al funcionamiento del Honorable Concejo Municipal; autorizar la realización de obras para el Concejo Municipal, adoptar normas de carácter administrativo interno para el Concejo, disponer la aplicación de sanciones al personal comprendido el Estatuto y Escalafón para el Personal de las Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa fe (Ley Nº 9286), ordenar instrucción de Sumarios Administrativos o Informaciones Sumarias.
RESOLUCION: es una norma que tiene por objeto la aceptación o rechazo de peticiones realizadas por los particulares, peticiones que realice el Cuerpo a organismos públicos, nacionales, provinciales, municipales o comunales o a las empresas privadas que tienen la concesión de los servicios públicos, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.
DECLARACION: es la propuesta que sea la opinión del Honorable Concejo Municipal sobre cualquier asunto o cuestión de carácter público o de las empresas privadas que tienen la concesión de servicios públicos y que no requiera la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.
MINUTA DE COMUNICACIÓN estas normas se pueden presentar como:
RECOMENDACIÓN O SUGERENCIA: es la norma por la que se eleva recomendaciones o sugerencias de toda proposición dirigida al D.E.M., destinadas a requerir, recomendar o sugerir trabajos, obras, planes, estudio y/o cualquier línea de acción que, según la ley Orgánica de Municipalidades y demás legislaciones tanto nacional, provincial o municipal sea competencia de aquel.
PEDIDO DE INFORME: es el procedimiento de carácter imperativo dirigido al D.E.M. que el H.C.M. haga en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley Organiza d Municipalidades y el resto de la legislación Nacional, Provincial o Municipal, tendiente a conocer información que el órgano ejecutivo atesore o se muestre obligado a atesorar y que tenga que ver con materia de administración del municipio, quedando únicamente excluida del alcance de la presente, la información que la ley Nº 25.326 (sobre datos personales) considera sensibles, reservada o de cualquier modo excluida de la posibilidad de conocimiento público.
PRONTO DESPACHO: es norma que sanciona en los casos de pedidos de informes no contestados por el D.E.M. en un plazo razonable, los concejales podrán pedir Pronto Despacho, requiriendo en él la contestación del pedido de informe referido, debiendo en este caso acompañar copia del texto de la norma jurídica aludida (pedido de informe) todo ello con la fundamentación debida, tal cual lo expresa el articulo Nº 64 del decreto Reglamento Interno.