El Concejo Municipal de la Ciudad de Reconquista es una de las instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo. Este constituye el espacio democrático por excelencia, en cuanto sus miembros son elegidos por el pueblo. Allí se discuten y analizan los problemas del municipio, y se imparten las orientaciones políticas, sociales y económicas específicas para atender las necesidades básicas de la población.
En el concejo municipal, el pueblo es partícipe de la vida política local, cada uno a su manera, tiene la oportunidad de sentirse directamente representado por un amigo o un vecino, cuando no lo es por alguien cercano a su entorno familiar o laboral, es decir, es la institución que permite mayores oportunidades de contacto directo entre la población y el estado.
Esta organización contiene ciertas condiciones, características y departamentos que de manera conjunta se desenvuelven eficientemente para lograr el buen funcionamiento de la institución, en cuanto a la aprobación de las distintas normas que provienen de las inquietudes de los ciudadanos, Departamento Ejecutivo Municipal y de los propios ediles.
El Honorable Concejo Municipal de Reconquista rige su organización y funcionamiento de acuerdo con:
- La Constitución Nacional.
- La Constitución Provincial.
- Ley Nº 2756 -Orgánica de Municipalidades.
- El Reglamento Interno (Decreto Nº 133/98 y sus modificaciones).
En la actualidad, el Concejo Municipal, según lo establece la Ley, está integrado por 10 miembros de acuerdo a la presentación proporcional de la voluntad política de la ciudadanía, expresada al momento de votar en las elecciones generales.
El Reglamento Interno, dispone que este Cuerpo colegiado, debe contar con un Presidente y los Vicepresidente 1º y 2º, duraran en sus funciones un año y podrán ser reelectos; constituirse en Comisiones para analizar los distintos proyectos y propuestas que hayan ingresado a este Cuerpo; contar con dos Secretarios: un Legislativo y un Administrativo, que son designados por mayoría simple o removidos de sus cargo por mayoría de dos tercios de votos de todos los Miembros que componen el H. Concejo Municipal; duran dos años en sus funciones, debiéndose confirmar sus cargos cada vez que haya renovación parcial de Concejales, por mayoría simple ; además el H.C.M. designará los Miembros de las Comisiones Internas Permanente en la sesión de renovación de autoridades del Cuerpo.
Un Concejal es la Persona elegida por los Vecinos de la Ciudad para que defienda sus derechos y desarrolle iniciativas que promuevan una mejor calidad de vida para todos. Los proyectos que elaboran los Concejales son puestos a consideración del Cuerpo colegiado y una vez aprobados, son elevados al Departamento Ejecutivo Municipal para que lo cumplimente.
La Secretaria del Cuerpo cumplió desde 1922, un rol importante en la conformación del primer Concejo Municipal, en esa oportunidad recayó en la persona de D’ Annunzio, quien con el cuerpo de Concejales comenzaban a gestar la vida democrática y política de la ciudad. También podemos citar a Juan Carlos Latasa, secretario del H.C.M. en el año 1976 -Golpe de Estado Militar-, quien tuvo a su cargo entregar las pertenencias y documentación que obraba en poder del Cuerpo Legislativo, al Inspector General Municipal que en ese entonces era Don Oscar Soria por ordenes del interventor interino municipal Capitán Danilo Zambone, a partir de aquí la representación del pueblo de Reconquista quedaría interrumpida hasta 30 de Octubre de 1983, el día que el pueblo argentino retorno a la Democracia. Nuevamente la Secretaria del Cuerpo cumplió un rol fundamental en la gestación del Concejo Municipal en esa oportunidad Francisco Gutiérrez y Carlos Castillos (Secretario y Prosecretario) tuvieron las funciones de organizar la institución tanto en la parte Legislativa como la Administrativa, quien este ultimo deja sus funciones en el año 1987 y desde ese entonces hasta Agosto del 2015, quedaría a cargo de la Secretaria del Cuerpo, el Secretario Legislativo Sr. Francisco Gutiérrez, quien cumplía las funciones y atribuciones del Secretario administrativo, hasta que este fuera designado. A partir de ese fecha el Cuerpo Legislativo comenzó a elegir los dos Secretarios, un Legislativo y un Administrativo.
- La Secretaria Legislativa es la encargada de confeccionar, digitalizar y registrar las normas aprobadas por el Honorable Concejo Municipal; el Orden del Día de cada Sesión; informe de expedientes o asuntos entrados; resolver cuestiones de mero trámite, recepcionar expedientes y correspondencia; crear y mantener un registro de asuntos entrados llevado cronológicamente; redactar las actas de las Sesiones celebradas que serán asentadas en el Libro de Actas Oficial del HCM, refrendadas conjuntamente con el Presidente; organizar las publicaciones ordenadas por el Concejo; controlar las grabaciones de las Sesiones del Cuerpo; no puede ausentarse del municipio sin autorización del Presidente; realizar toda tarea que le fuera ordenada por la Presidencia o el Cuerpo, expedir copia autenticada de instrumentos o documentos que serán refrendadas conjuntamente con el Presidente y reemplazar al Secretario Administrativo en caso de ausencia, licencia o enfermedad.
- La Secretaria Administrativa tiene como funciones, deberes y atribuciones: Asistir diariamente al despacho en los horarios que se determinen; recibir la correspondencia dirigida al HCM, distribuirla y redactar las que deban dirigirse a autoridades y funcionarios de cualquier jurisdicción, atender las cuestiones administrativas: organizar la Mesa de Entrada, llevar el registro de movimiento de expedientes, el archivo en general, el inventario de bienes muebles y útiles del Concejo conjuntamente con el Habilitado; llevar el control de personal de planta permanente y contratados y ejercer el control y aplicación del Estatuto Municipal; confeccionar las fichas de la totalidad del personal del Cuerpo. Autorizar a los Concejales el retiro de expedientes en trámite llevando el respectivo control; permanecer en el municipio, salvo que fuera autorizado a ausentarse o se encuentre en uso de licencia. Organizar la Biblioteca del Concejo y ejercer las demás funciones que le fueran asignadas por el Presidente o el Cuerpo por vía reglamentaria. Reemplaza al Secretario Legislativo.
Además, este Cuerpo Legislativo cuenta con un importante capital Humano - personal de planta permanente y de Gabinete, destacando la eficiencia y eficacia con la cual brinda su honrada labor atendiendo a las demandas de la comunidad, para proporcionar con ello un bienestar mejor y mayor dentro del órgano legislativo y su impacto laboral y social.
El Concejo se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinaria, en tiempo y formas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, (Nº 2756).
El periodo de Sesiones Ordinarias del Cuerpo es desde el primer jueves de marzo hasta fines de diciembre, enero y febrero el Concejo esta de receso. Las Sesiones se realizan todos los jueves a la mañana, excepto en casos fortuito o fuerza mayor o lo decidieran los dos tercios de los Miembros podrán cambiar el día, hora y lugar de realización de la Sesión.
En el periodo de receso el Concejo puede Sesionar en forma Extraordinaria, siempre que lo requiera el D.E.M y o lo solicitare la mitad mas uno de los concejales en ejercicio, pudiendo en este caso incluir nuevos asuntos entre los que hubiesen motivado el pedido de convocatoria. (Art. 41 inciso 10, Ley Orgánica Nº 2756 y Art. 60 – Reglamento Interno).